CNMC aclara qué pueden y no pueden hacer las comercializadoras eléctricas
La CNMC ha publicado en junio de 2026 una aclaración formal sobre el Real Decreto 88/2026 dirigida a las comercializadoras eléctricas. El documento responde a consultas reales del sector y fija en negro sobre blanco qué prácticas son ilegales. Para cualquier empresa con contrato de suministro eléctrico, saber esto evita sorpresas.
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La aclaración de la CNMC responde al Real Decreto 88/2026, en vigor desde febrero, y tiene implicaciones directas para empresas y autónomos que contratan suministro eléctrico. El organismo advierte específicamente sobre la proliferación de productos indexados —más allá del precio horario clásico, ahora incluyen componentes como el coste de restricciones técnicas— que resultan más difíciles de entender para el usuario final.
Para las empresas, el punto más relevante es el de los contratos a precio fijo: la CNMC ya lanzó un aviso similar en julio de 2025 y ahora lo reitera con más detalle. Si una comercializadora intenta modificar el precio durante la vigencia del contrato fijo, el consumidor —empresa o particular— tiene respaldo regulatorio explícito para rechazarlo e interponer reclamación.
El regulador está endureciendo la supervisión sobre prácticas comerciales que hasta ahora operaban en zonas grises: consentimientos capturados por terceros, cambios de tarifa encubiertos y productos indexados poco transparentes. Las empresas que gestionan su suministro eléctrico deben revisar qué tipo de contrato tienen firmado y si las cláusulas de modificación de precio son legalmente sostenibles a la luz de esta normativa.
A quién afecta
CNMC aclara qué pueden y no pueden hacer las comercializadoras eléctricas
Si tu empresa firmó un contrato de luz a precio fijo, la comercializadora no puede subirte el precio mientras dure, aunque te avise o te deje salir: la CNMC lo acaba de dejar claro por escrito.
Fuente: CNMC
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