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CNMC aclara qué pueden y no pueden hacer las comercializadoras eléctricas

ATENCIÓN
10 de junio de 2026

La CNMC ha publicado en junio de 2026 una aclaración formal sobre el Real Decreto 88/2026 dirigida a las comercializadoras eléctricas. El documento responde a consultas reales del sector y fija en negro sobre blanco qué prácticas son ilegales. Para cualquier empresa con contrato de suministro eléctrico, saber esto evita sorpresas.

  • Por qué aceptar condiciones en webs de terceros no autoriza llamadas comerciales de una comercializadora
  • Cómo deben verificar las comercializadoras la identidad del cliente en contratos digitales
  • Qué implica contratar electricidad a precio fijo frente a contratos indexados al mercado horario
Llamadas no solicitadas: prohibidas
Las comercializadoras no pueden llamar sin una petición expresa, inequívoca e informada del consumidor. Aceptar una cláusula genérica en una web de terceros —comparadores, sorteos, promociones— no cuenta como consentimiento válido.
Cambio de compañía: identidad obligatoria
En cualquier cambio de comercializadora, la empresa debe acreditar la identidad mediante DNI, pasaporte o firma electrónica verificable. La carga de la prueba recae sobre el comercializador, no sobre el consumidor.
Contratos indexados: más riesgo, más obligaciones
Los contratos ligados al mercado diario horario —y productos similares que trasladan costes mayoristas— están proliferando y son más complejos. La comercializadora debe informar de riesgos, ventajas y facilitar una estimación de factura mensual antes de firmar.
Precio fijo: sin modificaciones unilaterales
Un contrato a precio fijo no puede modificarse durante su vigencia. Ni con notificación previa ni con opción de rescisión: cualquier cláusula que permita cambiar el precio unilateralmente es incompatible con esta modalidad, salvo variaciones en peajes o cargos regulados.

La aclaración de la CNMC responde al Real Decreto 88/2026, en vigor desde febrero, y tiene implicaciones directas para empresas y autónomos que contratan suministro eléctrico. El organismo advierte específicamente sobre la proliferación de productos indexados —más allá del precio horario clásico, ahora incluyen componentes como el coste de restricciones técnicas— que resultan más difíciles de entender para el usuario final.

Para las empresas, el punto más relevante es el de los contratos a precio fijo: la CNMC ya lanzó un aviso similar en julio de 2025 y ahora lo reitera con más detalle. Si una comercializadora intenta modificar el precio durante la vigencia del contrato fijo, el consumidor —empresa o particular— tiene respaldo regulatorio explícito para rechazarlo e interponer reclamación.

En la práctica

El regulador está endureciendo la supervisión sobre prácticas comerciales que hasta ahora operaban en zonas grises: consentimientos capturados por terceros, cambios de tarifa encubiertos y productos indexados poco transparentes. Las empresas que gestionan su suministro eléctrico deben revisar qué tipo de contrato tienen firmado y si las cláusulas de modificación de precio son legalmente sostenibles a la luz de esta normativa.

A quién afecta

Responsables de comprasDirectores financierosGestores de instalacionesFacility managersPymes con contrato eléctrico

CNMC aclara qué pueden y no pueden hacer las comercializadoras eléctricas

Si tu empresa firmó un contrato de luz a precio fijo, la comercializadora no puede subirte el precio mientras dure, aunque te avise o te deje salir: la CNMC lo acaba de dejar claro por escrito.

Fuente: CNMC

📎 Fuente verificada: CNMC

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